Taller de Derechos Laborales
El pasado viernes 4 de diciembre tuvo lugar el Taller de Derechos Laborales de Satelec impartido por Rosario Cristóbal Roncero, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En esta sesión, Rosario nos compartió las nociones y herramientas básicas en derechos laborales para prepararnos para el mundo profesional, dando respuesta a importantes preguntas tales como qué condiciones podemos negociar en una entrevista de trabajo, qué tiene que aparecer en el contrato que vamos a firmar o cuáles son nuestras obligaciones tras haberlo firmado. Además, Rosario resolvió en directo las dudas de todos los asistentes para que todos nos sintiéramos totalmente preparados para nuestra salida al mundo laboral.
A continuación te dejamos las notas que Rosario ha preparado específicamente para Satelec, para que podáis consultar todas las dudas que os surjan.
Algunas cuestiones básicas sobre derecho del trabajo
1.- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015, DE 23 DE MARZO, que regula el estatuto de los trabajadores, en adelante ET.
Trabajador por cuenta ajena (art. 1.1. ET) vr. Trabajador por cuenta propia, Ley 20/2007, de 11 de junio, Estatuto del Trabajo autónomo.
2.- Convenio colectivo, acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales para regular las singulares condiciones de trabajo en un determinado sector de actividad y/o ámbito. Por ejemplo:
Mismo sector de actividad
- Convenios Estatal del Sector del Metal
- CC como el de Siderometalurgia de Navarra
- CC de Siderometalurgia de Alicante
- CC de Thyssenkrupp Norte
La negociación colectiva está regulada en el art. 37.1 CE. Los convenios colectivos en el Título III del RDL 2/2015, DE 23 DE MARZO, que regula el estatuto de los trabajadores.
3.- Contrato de trabajo: acuerdo individual entre el trabajador y el empresario (art. 3.1 c) ET)
- a) Forma del contrato: oral o escrita (art. 8 ET)
- b) Modalidades contractuales
*En función del “tiempo”:
- indefinidos
- temporales
*En función de la duración de la jornada:
- a tiempo completo
- a tiempo parcial
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (ART. 15 ET). Los contratos de duración determinada vienen regulados en el art. 15.1 ET, que contempla las siguientes modalidades:
- a) para obra o servicio determinado
- b) para atender a circunstancias eventuales o de carácter coyuntural
- c) para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
Son modalidades “clásicas” o “estructurales” de contratación temporal, pues su razón de ser estriba en la temporalidad del trabajo o en necesidades temporales de mano de obra: hay correspondencia, por tanto, entre la temporalidad del contrato y la temporalidad del trabajo.
Recuérdese que junto con al art. 15 ET, la regulación de los contratos de duración determinada se encuentra en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, y en algunos convenios colectivos.
CONTRATOS FORMATIVOS. Se celebran para favorecer la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo con o sin formación práctica y/o teórica:
- Contrato en prácticas (art.11. 1 ET)
- Contrato para la formación y el aprendizaje (art. (11.2 ET)
- Contrato para la formación dual universitaria (11.3 ET). Este contrato ha sido incorporado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (BOE 31-12-2020)
El contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
No obstante, su aplicación depende de un desarrollo reglamentario al efecto. Esta norma configurará:
- Por un lado, el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.
- Por otro, los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Asimismo, la norma reglamentaria determinará la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria, que comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA. Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE-23-09-2020).
El Real Decreto Ley 28/2020 tiene por objeto la regulación del trabajo a distancia y el establecimiento de los derechos y garantías de los trabajadores por cuenta ajena ex art.1.1 ET, que realizan esta modalidad de trabajo.
El RDL define los diferentes modelos de trabajo a distancia: ”Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular» y ”Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Frente a estas dos modalidades, se ofrece la definición de ”trabajo presencial», que es aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se establecen el carácter «voluntario» del trabajo a distancia y se incluye un «contenido del acuerdo de trabajo a distancia» (art. 7).
La norma recoge también los derechos de la personas trabajadoras a distancia (formación y promoción profesional); derechos de contenido económico (dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, abono y compensación de gastos (arts. 9-12).
Se prevén los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, y derecho al registro horario adecuado. En este sentido, se establece que el sistema de registro horario debe reflejar «fielmente el tiempo que la persona trabajadora, que realiza trabajo a distancia, dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada».
Asimismo, se establecen los derechos a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores a distancia, así como también se incluyen los derechos relacionados con el uso de los medios digitales (derecho a la intimidad y a la protección de datos, derecho a la desconexión digital)
Por lo demás, el RDLEY 28/2020 introduce modificaciones en el régimen jurídico del ingreso mínimo vital (Disp.final 11ª RD-L 28/2020). También se establece, de nuevo, la consideración excepcional como situación asimilada a AT de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadores como consecuencias del virus COVID-19 (Disp. Final 10ª RDL 28/2020).
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO (ART. 12 ET). Las partes pueden acordar un tiempo de trabajo inferior al habitual en la actividad de que se trate, en todo caso, inferior al máximo legal; pacto que puede deberse a una simple conveniencia o a la existencia de razones objetivas relacionadas con la empresa o con el trabajador.
Este trabajo a tiempo parcial cuenta con un régimen específico en el art. 12 ET, que en algunos casos se completa con el RD 2317/1993, de 29 de diciembre, y el RD 1131/2002, de 31 de octubre.
El contrato de trabajo a tiempo parcial puede revestir diversas modalidades:
b) contrato de relevo (art. 12.6 ET)
4.- Extinción del contrato (art. 49.1. ET):
Clases | «Causas» | Calificación del despido |
Indemnización |
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Despido por causas objetivas | Causas no imputables al trabajador Técnicas, Económicas, organizativas o de producción |
Procedente
Improcedente Nulo |
20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades
33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. |
Despido disciplinario | Causas graves y culpables imputables al trabajador | Procedente
Improcedente Nulo |
No hay indemnización
33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. |
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